El Retorno de los Borbones: Alfonso XII
Las dos principales causas que desembocaron en la restauración de la monarquía de Alfonso XII fueron: por un lado, la inestabilidad del gobierno de Serrano, y por otro, la progresiva incorporación de las clases medias y los grupos burgueses a la causa alfonsina (Partido Alfonsino). Desde 1870 había sido Alfonso, por su madre, heredero al trono estando en el exilio en París. Alfonso XII firmó en Inglaterra el Manifiesto de Sandhurst (redactado en realidad por Cánovas), en el que el futuro rey prometía para España una monarquía constitucional y democrática, y mostraba la voluntad de integrar en el nuevo régimen algunos avances políticos del Sexenio.
Cánovas apostaba por una restauración monárquica pacífica y sin intervención militar, pero el movimiento se aceleró entre sectores del ejército y el general Martínez Campos se adelantó al proceso político y dirigió un pronunciamiento en Sagunto (Valencia) a favor de la monarquía. El gobierno no opuso resistencia y Cánovas formó un ministerio-regencia y comunicó a Alfonso XII su proclamación como rey.
Alfonso XII ratificó a Cánovas como jefe de gobierno, quien emprendió una política encaminada a tres objetivos:
- Adaptación del régimen a la realidad política y a la supresión del radicalismo del Sexenio. Cánovas: “La política es el arte de lo posible, de lo que en cada momento puede hacerse”.
- Elaboración de una nueva constitución.
- Pacificación de dos guerras abiertas en esos momentos: la de Cuba (1868-1878) que se acabó con la Paz del Zanjón, y la tercera guerra Carlista (1872-1876).
Entre las primeras medidas de Cánovas se produjeron nuevos nombramientos de gobernadores civiles, de presidentes de las diputaciones provinciales y de alcaldes. Se restituyó en sus empleos y en sus grados a empleados y militares que habían sido separados en el Sexenio. Se dieron instrucciones para el mantenimiento del orden público y el control de los elementos demócratas y republicanos. Se restableció el Concordato con la Santa Sede y se aseguraban las aportaciones del Estado a la Iglesia Católica.
Todo esto supuso una vuelta al pasado anterior al 68 aunque se intentó que los sectores radicales de la revolución del 68 (Unión Liberal y Partido Progresista) aceptasen la monarquía y se integrasen en el nuevo régimen. Además hubo un grupo de demócratas (los monárquicos) que aceptaron también la monarquía. Su líder más importante fue Cristino Martos.
Los Fundamentos Políticos de la Restauración
Cánovas del Castillo
Es el cerebro de la Restauración (Restauración = Canovismo)
Participó en el pronunciamiento de 1854 y redactó el Manifiesto de Manzanares. Fue ministro en gobiernos moderados y de la Unión Liberal en época de Isabel II. Fue impulsor del Partido Alfonsino durante el Sexenio. Fue cerebro de la Restauración y jefe indiscutible del Partido Conservador. Ideología:
- Firmes convicciones liberales.
- Defendía una monarquía constitucional con una soberanía compartida rey-cortes y basada en dos partidos fuertes complementarios, uno más liberal, otro más conservador.
- La política para él es el arte de lo posible y debe estar basada en el acuerdo o consenso.
La Constitución de 1876
Pretendía ser una síntesis entre la Constitución de 1845 y la del 69. El borrador se redactó bajo la influencia de Cánovas; borrador discutido y aprobado en unas Cortes de mayoría gubernamental o canovista. El texto plasmaba las siguientes ideas:
- Establecía un sistema político que permitía el acceso al poder de los partidos que aceptasen la constitución y al rey. Con ello se querían evitar los pronunciamientos de época isabelina.
- Recogía de la Constitución del 45 la teoría del doctrinalismo (defensa de un liberalismo restringido en el cual la acción de gobierno se tenía que apoyar en la “doble confianza” rey-cortes; y además se consideraba que para asegurar el orden social debían participar en la política y en los asuntos públicos los más capacitados. Rechaza el sufragio universal.)
Características de la Constitución de 1876
- Soberanía compartida rey-cortes.
- No separación estricta de poderes: el rey interviene en el ejecutivo (eligiendo o nombrando al jefe de gobierno) y en el legislativo (aprobando o vetando leyes y pudiendo disolver las cámaras).
- Cortes bicamerales: Congreso y Senado. En el Senado había tres tipos de senadores: por derecho propio (grandes de España…), por designación real y otros elegidos por los mayores contribuyentes. El Congreso era elegido por sufragio directo, pero no se fijaba el tipo de sufragio, sino que se remitía a una futura ley electoral. Las elecciones de 1875 fueron elegidas por sufragio universal pero las Cortes aprobaron el censitario hasta el 1890 que se aprobará el universal definitivamente.
- Los ayuntamientos y las diputaciones provinciales estaban bajo el control del gobierno.
- Se reconoce la confesionalidad católica española (cuestión religiosa). Había una tímida libertad de creencias que permitía otros cultos a nivel privado aunque prohibía sus manifestaciones públicas.
- Amplia declaración de derechos y deberes, similar a la del 69, aunque posteriores leyes la restringieron (Ley de Imprenta).