Contexto de la Revolución de 1868
La revolución de 1868, conocida como “La Gloriosa”, tuvo diversas causas:
- La inestabilidad política y la deriva autoritaria de los gobiernos de Narváez y O’Donell (Noche de San Daniel, fusilamiento de sargentos del cuartel de San Gil).
- A partir de 1866, se sumó la crisis económica.
Los progresistas y demócratas plantearon una oposición cada vez más radical. La Revolución se prepara a partir de agosto de 1866, cuando la oposición –progresistas y demócratas– firma en 1866 el Pacto de Ostende (Bélgica) por iniciativa del general Prim, al que se unen desde París los republicanos (Pi y Margall). Este Pacto se robusteció con el Pacto de Bruselas (junio de 1867), al adherirse la Unión Liberal de Serrano. El golpe, preparado en el exilio, tuvo colaboradores en el interior (general Serrano y almirante Topete). El acuerdo tenía dos principios: la caída de la reina Isabel II y su camarilla, y la consecución del sufragio universal.
La Revolución, “La Gloriosa”, comenzó el 17 de noviembre de 1868 con un pronunciamiento naval en Cádiz liderado por el almirante Topete (“¡Viva España con honra!”). Tras la victoria de Serrano sobre las fuerzas leales a Isabel II, la balanza se inclinó del lado revolucionario. La reina, de vacaciones en San Sebastián, sin renunciar a la corona, inicia el exilio a Francia, junto con su marido e hijas, el 29 de septiembre de 1868.
El Gobierno provisional, con Serrano (presidente de gobierno) y Prim (ministro de Guerra), convoca elecciones a Cortes constituyentes, realizadas por primera vez en España por sufragio universal masculino -varones mayores de 25 años (casi cuatro millones de varones, más de la mitad analfabetos). Ganó la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de demócratas monárquicos). También hubo tres importantes minorías dentro de las Cortes: los carlistas, los moderados y los republicanos.
La Constitución de 1869
La Constitución de 1869 fue calificada como “democrática” por el presidente de las Cortes Constituyentes al ser aprobada el 1 de junio. Constaba de 112 artículos y dos disposiciones transitorias.
Presenta una avanzada declaración de derechos individuales y de libertades colectivas. Se garantizan por primera vez en la historia constitucional española:
- El derecho de todos los ciudadanos a la participación política.
- La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
- La libertad de imprenta.
- Libertad de culto.
- Libertad de enseñanza.
- Los derechos de reunión y de asociación.
En el art. 16 se recoge el voto universal masculino.
La constitución recoge el principio de soberanía nacional, de la que emanan todos los poderes, en la línea del liberalismo progresista.
Se consagra la división de poderes. El sistema de representación, el poder legislativo, estaba formado por dos Cámaras con iguales competencias. Las Cortes tenían amplias atribuciones para legislar, además controlaban al gobierno y limitaban el poder del rey.
El Congreso, formado por diputados mayores de edad, era elegido por sufragio universal directo por los varones mayores de 25 años.
El Senado, elegido por sufragio indirecto, estaba formado por varones mayores de 40 años que poseyeran alguna condición que les hiciera elegible: titulado superior, haber ostentado un cargo de responsabilidad en la Administración, ser gran propietario.
El poder judicial aseguraba la independencia de los tribunales, evitando la arbitrariedad de los nombramientos gubernamentales, a través de un sistema de oposiciones que hiciese efectivo el principio de la carrera judicial.
Se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno. El rey, como monarca parlamentario, perdía atribuciones, pero seguía con amplios poderes (disolver y suspender las Cortes; designar y separar gobiernos; iniciativa legislativa). No era, por tanto, un mero poder simbólico. El establecimiento de la monarquía como forma de gobierno originó un fuerte debate con los republicanos federales.
Las relaciones Iglesia-Estado quedaron reguladas. El Estado se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica, pero reconoce, por primera vez, la libertad de culto.
La administración local se descentraliza al reconocer autonomía a los gobiernos locales (Ayuntamientos y Diputaciones), que deben regirse por sus respectivas leyes. Se recoge la reforma del sistema vigente en las provincias de Ultramar (Cuba, Puerto Rico), para extender a las mismas, con las modificaciones que se creyeran necesarias, los derechos consignados en la Constitución.
Y aunque España en este momento no tenía rey, en la Constitución se recoge todo lo necesario para que esta figura pueda ejercer su papel cuando llegue. En el artículo 1º de las disposiciones transitorias, se lee: “La ley que en virtud de esta Constitución se haga para elegir la persona del Rey y para resolver las cuestiones a que esta elección diere lugar, formará parte de la Constitución”.
Vigencia de la Constitución de 1869
Esta Constitución se mantuvo en vigor durante el Sexenio democrático.
La Iª República (1873-1874) elaboró un proyecto de Constitución Federal que no llegó a ser aprobado.
Con la Restauración Borbónica (Alfonso XII), la Constitución de 1869 será reemplazada por la de 1876.