La Revolución Liberal, las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
El Gobierno de José I Bonaparte
El gobierno de José I Bonaparte contó con el apoyo de los afrancesados, antiguos ilustrados que creían que bajo el gobierno francés podría continuarse con una política reformista. Sin embargo, la mayoría de los españoles rechazó totalmente este sistema y nunca aceptó la autoridad del hermano de Napoleón. José I jamás pudo gobernar totalmente España debido a las continuas injerencias de los generales franceses y a la marcha de la guerra. En general, intentó crear un estado moderno y eficaz a imitación de Francia. En 1808 promulgó una Constitución (más bien un Estatuto Real) llamada de Bayona que nunca funcionó. Sus principales medidas de gobierno fueron la supresión de la Inquisición, la reorganización de la administración, la expropiación de las tierras de la Iglesia y la anexión a Francia de las provincias al norte del Ebro.
El Vacío de Poder y la Creación de Nuevos Órganos de Gobierno
Los españoles que no aceptaban a José I como rey se encontraron con un vacío de poder dado que Carlos IV y Fernando VII eran prisioneros de Napoleón. Esta situación produjo el hundimiento del sistema político-institucional del Antiguo Régimen, tras dos décadas de fracasos militares, crisis fiscales y, en general, una sensación creciente de total ineptitud por parte de la monarquía borbónica. Se crean, por tanto, nuevos órganos de gobierno de forma espontánea, inicialmente en los ayuntamientos que forman las Juntas Locales, la unión de las Juntas Locales dará lugar a las Juntas Provinciales que, finalmente, se fusionarán creando la Junta Suprema Central (noviembre de 1808), con sede inicial en Aranjuez y presidida por Floridablanca. Debido a la marcha de la guerra se trasladará posteriormente a Sevilla y, finalmente, a Cádiz. Estos acontecimientos pueden calificarse de auténtica revolución, ya que el pueblo español asumió el poder hasta entonces en manos de los reyes.
La Junta Suprema Central y la Convocatoria de Cortes
La Junta Suprema Central ejerció el poder ejecutivo hasta 1810 y fue responsable de la dirección de la guerra y de firmar un tratado de alianza con Inglaterra para la lucha contra Napoleón. Sin embargo, la Junta no logró ejercer su autoridad de forma eficaz ya que las Juntas Provinciales no se habían disuelto y, a menudo, actuaban de forma independiente. Y es que, en cierto modo, la Junta Suprema Central carecía de auténtica legitimidad (no había sido elegida ni por el rey ni por el pueblo), por lo que se decide convocar elecciones a Cortes en 1810 mediante sufragio universal masculino para mayores de 25 años. Tras la formación de las Cortes, la Junta Suprema Central se disolverá siendo sustituida por un Consejo de Regencia aunque el poder real recaerá en las nuevas Cortes.
Las Cortes de Cádiz
Dada la dificultad para que los diputados de toda España pudiesen ser elegidos, las Cortes van a ser unicamerales y el número de sus miembros variará con los años, 104 en 1810, 184 en 1812 y 223 en 1813. Para solucionar este problema existían 50 diputados suplentes. El origen social de los diputados era el siguiente: 100 eran eclesiásticos, 50 pertenecían a la nobleza y 75 a la burguesía. Aunque la mayoría de los diputados no tenían muy clara su ideología pronto surgieron dos grupos. Uno minoritario formado por los absolutistas o serviles que defendían el poder de Fernando VII y se oponían a las reformas, y una mayoría constituida por los liberales (antiguos ilustrados) que defendían la libertad, la propiedad privada y los derechos naturales, eran partidarios de la monarquía parlamentaria con sufragio censitario a imitación de Inglaterra y veían imprescindible la elaboración de una constitución. Los liberales, por tanto, defendían un amplio plan de reformas y querían aprovechar la ausencia de Fernando VII para llevarlas adelante. De esta forma, al poco de reunirse las Cortes por primera vez (septiembre de 1810), los liberales consiguen aprobar una declaración donde se reconocía como legítimo rey de España a Fernando VII pero se rechazaba el absolutismo y el origen divino del poder real. Finalmente, en 1812 consiguen aprobar la primera Constitución española compuesta por 10 Títulos y 384 artículos (muy larga y detallista).
La Constitución de 1812
Sus principales rasgos son los siguientes:
* La Constitución estará vigente en España y las colonias de América (Art. 1). * Se implanta la soberanía nacional (Art. 3). * La religión oficial y la única permitida será el catolicismo (Art. 12). * Se crea una monarquía parlamentaria con división de poderes: * El legislativo en las Cortes (unicamerales y elegidas cada dos años por sufragio censitario de los mayores de 25 años) (Art. 14). * El ejecutivo en el Rey, que elegirá secretarios para que le ayuden en su gobierno (Art. 15). * El judicial en los jueces (militares, civiles y eclesiásticos) (Art. 16 y 17). * El ejército estará controlado por las Cortes, además se crea una Milicia Nacional al margen del ejército. * Por último, los ayuntamientos serán elegidos por los vecinos mediante sufragio universal masculino.
Junto a esta Constitución, las Cortes crearon una importante legislación ordinaria:
* Libertad de imprenta (1810). * Abolición de los señoríos (1811). * Fin de los gremios (1813). * Desamortización de los bienes de propios y baldíos y fin de la Mesta (1813). * Eliminación del mayorazgo. * Reforma eclesiástica (apropiación de los bienes de la Iglesia y supresión de la Inquisición).
La obra de Cádiz apenas tuvo relevancia en el resto de España debido a la ocupación francesa.