Las Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812.
I.- INTRODUCCIÓN
El inicio de la Guerra de la Independencia en 1808 marca el comienzo de la Historia Contemporánea de España. No solo fue un levantamiento contra los franceses, también fue una revolución para acabar con el Antiguo Régimen. Ante la situación creada por la abdicación borbónica, se produce un vacío de poder real, es el momento en que una parte del país se rebela contra los franceses.
Fue entonces, tras el levantamiento de mayo de 1808, cuando los españoles asumieron la soberanía nacional y formaron sus propios órganos de gobierno, rompiendo así con el Antiguo Régimen. Se une así a la Guerra de Independencia un proceso revolucionario que llevaría a la creación de nuevos órganos de poder como la Junta Central, que convocaría Cortes generales. Sus representantes, elegidos por sufragio universal y reunidos en la ciudad de Cádiz, aprobarían la Constitución de 1812 base jurídica del nuevo estado liberal que se estaba formando en España.
II.- DESARROLLO
II.1- Las Cortes de Cádiz
A la vez que una parte de la sociedad española se enfrentaba a los franceses, un sector de ilustrados pretendía implantar en España las mismas ideas que en Francia habían supuesto una verdadera revolución burguesa.
La monarquía borbónica había quedado totalmente desacreditada durante el gobierno de Carlos IV y su ministro Godoy. La política de Godoy de acercamiento a Francia se consolidó con la firma del Tratado de Fontainebleau en 1807. Por este acuerdo se autorizaba la entrada y el establecimiento de tropas francesas en España con el propósito de invadir Portugal. Muy pronto se hizo evidente para todos que la entrada consentida de las tropas napoleónicas se había convertido en una ocupación de España. En marzo de 1808 estalló un motín popular en Aranjuez que obligó a Carlos IV a abdicar en su hijo con el título de Fernando VII. El enfrentamiento entre Fernando y Carlos IV tenía un único árbitro posible. Con las tropas francesas en Madrid, Napoleón llamó a padre e hijo a Bayona y les forzó a abdicar en su hermano José Bonaparte.
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Fue entonces, tras el levantamiento de mayo de 1808, cuando los españoles asumieron la soberanía nacional y formaron sus propios órganos de gobierno, rompiendo así con el Antiguo Régimen. En los territorios donde triunfaron los rebeldes antifranceses se crearon las juntas locales como nuevos órganos de poder. La necesidad de coordinación entre las diferentes juntas provinciales propició la creación de una Junta Suprema Central que dirigió la Guerra contra los franceses y asumió el gobierno del país en las zonas no ocupadas.
Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario.
La gran oportunidad llego cuando las derrotas militares desacreditaron a la Junta Central, que dio paso a un gobierno provisional de cinco miembros muy conservadores pero sometidos a la presión ambiental de una ciudad como Cádiz con una importante burguesía mercantil a las que se unieron burgueses liberales, funcionarios ilustrados e intelectuales procedentes de otras ciudades bajo el control napoleónico.
En este contexto de guerra y aislamiento de Cádiz, se convocaron Cortes generales y extraordinarias, cuyos representantes no serían elegidos por estamentos como en el Antiguo Régimen sino que los diputados, elegidos por sufragio universal, fueron considerados depositarios de la soberanía nacional y asumieron el poder legislativo.
De inmediato, surgieron tres grandes tendencias en la cámara gaditana: los liberales partidarios de reformas revolucionarias, los absolutistas que defendían el mantenimiento de los principios del Antiguo Régimen, en especial la monarquía absoluta y una vía intermedia entre ambas, representada por los jovellanistas.
II.2 Labor legislativa de las Cortes
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz contribuyó también a la destrucción de los fundamentos del Antiguo Régimen en el orden social y económico. Entre las medidas más relevantes destacan :
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– La abolición de los señoríos jurisdiccionales, – La derogación de los gremios, -La desamortización de las tierras comunales de los municipios, -Derogación de los privilegios de las Mesta, -Aprobación de la libertad imprenta
II.3.- Constitución de 1812. Características
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. Es el resultado del compromiso entre la burguesía liberal y los absolutistas. Es un texto muy extenso, porque, en su deseo de evitar interpretaciones contrarias al espíritu de la Constitución, los legisladores gaditanos regularon hasta el detalle todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos.
Contiene varios principios básicos: -Soberanía nacional. El principio de la soberanía nacional constituyó el fundamento del nuevo sistema político y se presentó como el medio que liquidó el modelo absolutista en el que la soberanía recaía en el rey.
Los diputados liberales españoles concibieron la nación como un sujeto indivisible, compuesto exclusivamente de individuos iguales, al margen de cualquier consideración estamental y territorial. Solo en ella, la nación, de forma exclusiva e indivisible, recae la soberanía. Tal idea de nación suponía suprimir los estamentos y los gremios, eliminando los privilegios y las diferencias territoriales que existían entre los españoles.
La nación española no sería ya un agregado de reinos o provincias con códigos diferentes, aduanas y sistemas monetarios y fiscales propios, sino por el contrario un sujeto compuesto exclusivamente de individuos formalmente iguales, como soporte de la unidad territorial legal y económicamente unificada.
La Constitución introdujo además otros principios políticos innovadores, modernos y en aquella época revolucionarios:
– La estructura del nuevo estado es una monarquía limitada con división de poderes: el legislativo correspondía al Rey junto con las Cortes; el ejecutivo al rey que presidía el gobierno; el judicial a los tribunales de justicia.
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-Elección de los diputados mediante sufragio universal. Para ser candidato era necesario disponer de rentas propias
– Se garantiza una amplia serie de derechos fundamentales del individuo.
-Creación de la Milicia Nacional
III. CONCLUSIÓN
La obra de las Cortes de Cádiz supone el arranque del estado liberal en España, aunque este tardará en consolidarse durante todo el siglo XIX. También significó la aparición de dos tendencias políticas irreconciliables: liberales y absolutistas que se enfrentarán durante la primera mitad del siglo, durante los reinados de Fernando VII e Isabel II, por imponer sus respectivos idearios políticos.
La Constitución de Cádiz representó el primer intento serio de racionalizar el Estado, de garantizar el ejercicio del poder sobre la base de los principios liberales además de establecer una serie de derechos y garantías para los ciudadanos. El texto constitucional es fundamental en la historia de España y se inspira en la Constitución francesa de 1791, pero es más avanzada y progresista que esta, ya que acepta el sufragio universal y una amplia garantía de derechos. Apenas pudo aplicarse, pues la guerra de Independencia no permitió llevar a la práctica lo legislado por las Cortes. La vuelta de Fernando VII anuló la Constitución y la obra de las Cortes de Cádiz en 1814, entrando en vigencia de nuevo durante el Trienio Liberal (1820-1823) y brevemente, en 1836. Sin embargo, “La Pepa” fue una referencia clave para el liberalismo posterior. Además, su influjo fue decisivo en otras constituciones de América del Sur y de Europa, como las de Italia y Portugal.