Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: El Amanecer del Liberalismo en España

Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz hasta 1814 durante la Guerra de la Independencia. Durante esta guerra, en la España no ocupada por el ejército francés no solo se resistió y combatió al invasor en el terreno militar; al mismo tiempo se pretendió, al menos por parte de un activo sector social, sentar las bases jurídicas necesarias para la modernización del país. De esta forma, cuando el rey, una vez acabada la guerra, volviera a España, solo tenía que aplicar las nuevas leyes elaboradas por quienes habían luchado por su retorno.

Convocatoria y Composición de las Cortes

El proceso de convocatoria de Cortes lo había iniciado ya la Junta Suprema Central, que pretendía llevarlo a cabo por el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen, es decir, por estamentos. En 1810 la Junta Central traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia, que se estableció en Cádiz, la zona más segura de la Península tras el avance del ejército napoleónico. Y este consejo sería, en sustitución del rey, el encargado de convocar las Cortes.

Sin embargo, los liberales consiguieron que la convocatoria no se realizara por estamentos, sino como asamblea única, en la que cada diputado le correspondía un voto, cuyo valor era igual que el de cualquier otro diputado, sin distinción del estamento al que perteneciera. La elección de los diputados de cada provincia se realizó mediante el voto de varones mayores de 25 años; entre los diputados elegidos predominaban, además de los eclesiásticos, abogados… En las Cortes no había ni un solo representante de las clases populares, aunque los campesinos desempeñaban un papel fundamental en la lucha contra el invasor francés, y los representantes de los territorios americanos fueron designados entre los originarios de dichos territorios que se encontraban en Cádiz, casi todos ellos miembros de la burguesía liberal.

Principios Fundamentales

En su Decreto de Constitución estas Cortes establecieron los principios siguientes, que supusieron un planteamiento de inspiración liberal radicalmente contrario a las concepciones del Antiguo Régimen, sin dejar por ello de proclamar a Fernando VII como rey legítimo:

  1. Declararon que en las Cortes residía la Soberanía Nacional.
  2. Plantearon la división de poderes del Estado.
  3. Asignaron a las Cortes el poder legislativo.
  4. Fijaron como uno de sus objetivos la elaboración de una Constitución.

Así pues, las Cortes de Cádiz, al estar dominadas por el sector liberal, representaron el primer episodio de la revolución burguesa en la historia de España. Su objetivo final era crear un nuevo modelo de sociedad, levantado sobre las tres bases fundamentales del liberalismo:

  1. La libertad económica, que exigía la abolición del régimen señorial feudal y la liberalización de la propiedad y del trabajo.
  2. La igualdad jurídica, que requería la abolición de los privilegios feudales que tenían la nobleza y el clero, y la consideración de toda la población como ciudadanos iguales ante la ley.
  3. Un sistema político parlamentario y constitucional, que reclamaba la abolición del poder absoluto del rey y la elaboración de una Constitución que definiera el nuevo modelo de Estado y el funcionamiento de las instituciones.

La Constitución de 1812

La labor más importante de las Cortes de Cádiz fue la promulgación de la primera Constitución auténticamente española, ya que no se puede considerar como tal la Constitución de Bayona de 1808, otorgada por José Bonaparte. La Constitución está considerada en la historia del derecho como uno de los mejores modelos del constitucionalismo occidental, a la altura de la Constitución francesa de 1791 o la norteamericana de 1787. Fue aprobada el 19 de marzo de 1812 y fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, aunque más favorable a los primeros porque se definió una organización liberal del Estado, que a los segundos, a los que se les concedió el total reconocimiento de los derechos de la religión católica.

Características principales:

  1. Se establecía el principio de soberanía nacional, es decir, que la autoridad suprema residía en el conjunto de la nación representada en las Cortes.
  2. La estructura del nuevo Estado era una monarquía limitada con división estricta de poderes.
  3. Las Cortes también desempeñaban amplios poderes: elaborar leyes…
  4. Se establecía un fuero único para todos los ciudadanos, salvo para eclesiásticos y militares.
  5. Se garantizaba toda una serie de derechos fundamentales: igualdad ante la ley…
  6. No se reconocía la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como religión oficial.

La propia Constitución determinaba, también, el procedimiento para elegir a los diputados de las Cortes. Se aplicó un método indirecto: por sufragio universal de todos los ciudadanos varones y mayores de edad, excluidos los miembros del clero regular, y se elegía a unos delegados, quienes, después, se encargaban de elegir los diputados.

Conclusión

La Constitución de 1812 representó el primer intento de racionalizar el Estado y el ejercicio del poder sobre la base de los principios del liberalismo, por lo que se convierte en la referencia obligada y permanente de todo el liberalismo posterior. Aunque fue derogada por Fernando VII en 1814 a su vuelta a España tras su cautiverio, después volvió a estar en vigencia durante el Trienio Liberal y finalmente volvió a estarlo unos meses en 1836, es de gran importancia ya que fue la primera y considerada una de las mejores. Dado el hecho de que se desarrolló en un periodo de guerra, la obra de las Cortes de Cádiz apenas pudo llevarse a cabo.