Pronto se hizo evidente que las reformas del Estatuto Real eran absolutamente insuficientes para gran parte de los liberales que respaldaban a la reina. El desarrollo de los debates en los Estamentos hizo cada vez más nítida la separación de los liberales en dos corrientes: -Los moderados: Eran los antiguos “doceañistas”. Pertenecían a este grupo la clase media y media- alta. Defendían la Soberanía Nacional compartida entre el rey y las Cortes. Reparto de poderes: el rey (ejecutivo y legislativo) y las Cortes (legislativo). Defensa del orden público, el centralismo, sufragio censitario, pero muy minoritario. Proteccionistas. -Los progresistas: Eran los antiguos exaltados. Pertenecían a este grupo gente de la clase media y media- alta. Defendían el principio de Soberanía Nacional (Cortes). Prevalecen las Cortes sobre el rey. Sufragio censitario, pero más amplio. Declaración de derechos y libertades más amplia. Partidarios dellibrecambismo y la desamortización.
C.- La llegada al poder de los progresistas (1835- 1837):
Los progresistas se consideran al margen del sistema generado por el Estatuto Real. En verano de 1835 las masas populares progresistas y anticarlistas forman Juntas Revolucionarias en varias ciudades (Madrid, Barcelona … ), provocando revueltas urbanas. La regente llama al progresista
Mendizábal a formar gobierno (Septiembre de 1835). Rápidamente inicia un programa de reformas para hacer frente a la guerra carlista, pero cuando en Marzo de 1836 intenta desamortizar los bienes del clero, la nobleza y el clero presionan a la regente para que lo destituya. La reina lo cesa y nombra presidente a un moderado: Isturiz,que dura 2 meses. En Agosto de 1836 una parte del ejército se subleva, apoyado por los progresistas. Es la llamada Sublevación de los sargentos de la Granja, que tiene como objetivo la implantación de un régimen liberal y constitucional. La regente llama de nuevo a los progresistas y restablece la Constitución de 1812. Como presidente de gobierno se sitúa Calatrava,quien nombra como ministro de Hacienda a Mendizábal. Se pone en marcha de nuevo el programa progresista que busca, como siempre, desmantelar el Antiguo Régimen. La acción progresista fue fundamental en la reforma de la concepción jurídica del derecho de propiedad, sobre todo agraria (desvinculación de las tierras de los señoríos y desamortización de los bienes de la Iglesia), la elaboración de una nueva Constitución y una serie de leyes que buscaban el libre funcionamiento de la economía” como, la supresión de los privilegios de la Mesta, la libertad de comercio e industria etc.
LA CONSTITUCIÓN DE 1837
: El gobierno progresista convoca Cortes extraordinarias con el objeto de restaurar la Constitución de 1812 o hacer una nueva. Tras un año de debates se aprueba
una nueva, la Constitución de 1837 (8 de Junio). Es de carácter moderadamente progresista y puede decirse que contiene aspiraciones moderadas y progresistas. Carácterísticas:-Se reconocen derechos concretos como la libertad de imprenta, de opinión etc. -Se reconoce el principio de Soberanía Nacional. -División de poderes: ejecutivo (el rey), legislativo (rey y las Cortes), judicial (tribunales) -Cortes bicamerales: Congreso elegido cada 3 años, medíante sufragio censitario (vota entre el 2 y el 4 % de la población). El Senado: senadores nombrados por el rey. -Se mantiene la Milicia Nacional como apoyo del ejército regular. -El rey tiene amplios poderes: convoca, suspende y disuelve las Cortes. Derecho de veto. -Los ayuntamientos son elegidos por los vecinos. -La Constitución garantiza la libertad de culto.
D.- Gobierno de los moderados (1837- 40):
Una vez aprobada la Constitución se disuelven las Cortes extraordinarías y se convocan nuevas elecciones que ganan los moderados, lógico si se tiene en cuenta el reducido número de votantes. Una ley de 1840 que permitía al gobierno nombrar a los alcaldes de las ciudades de más de 2.000 hab., y en las de menos al gobernador civil, lo que iba en contra de las bases del poder progresista que eran los ayuntamientos, provoca una revuelta de los progresistas. Antes de dar su apoyo a los progresistas M Cristina renuncia a la regencia y marcha al exilio.
3.- LA REGENCIA DE Espartero (1840- 1843):
El general Baldomero Espartero (1793- 1879), vencedor de la guerra carlista y un héroe para el pueblo, se pone al frente de los sublevados, asumiendo el gobierno en Julio de 1840. Más tarde se convierte en regente, tras la renuncia de M” Cristina. Espartero no era un político hábil, por lo que su gobierno- regencia es de carácter fuertemente autoritario, enemistándose con el ejército e incluso con parte de los progresistas. Los moderados, apoyados por la reina madre y dirigidos por el general Ramón Narváez (1800- 1868), instigan una serie de pronunciamientos que fracasan. La política económica librecambista de Espartero provoca fuerte malestar en Cataluña, sobre todo desde que decide aplicar un bajo arancel a los textiles ingleses. En Barcelona un fuerte movimiento de protesta popular es reprimido duramente por el regente al ordenar bombardear la ciudad. Un pronunciamiento encabezado por Narváez y apoyado incluso por el sector civil del progresismo (Olózaga) obliga a Espartero a exiliarse (2 de Agosto de 1843). Para evitar nombrar otro regente, las Cortes proclaman reina a Isabel 11,con 13 años (Noviembre de 1843).
11.- EL REINADO DE ISABEL 11 (1843- 1868): 1.- LA DÉCADA MODERADA: NARV ÁEz (1844- 1854):
La inestabilidad será el rasgo carácterístico del reinado de ,matrimonio de conveniencia, origen de numerosos escándalos en torno a la vida privada de ambos. Por otra parte la falta de perspectivas electorales de los progresistas provoca una escisión, por su izquierda, fundándose el Partido Demócrata (1849), partidarios del sufragio uníversal. La obra de los moderados se resume en los siguientes puntos:
A.- La Constitución de 1845
: De carácter moderado. Estuvo vigente hasta 1868, con la excepción de los 2 años del Bienio Progresista, y sirve de modelo a la de 1876. Carácterísticas más destacadas: -Soberanía naciónal compartida por el rey y las Cortes. -Restricciones de derechos y libertades. -Cortes bicamerales: Congreso: se elige mediante sufragio censitario muy restringido. S