Organización Política de la Península Ibérica en el Siglo XIV
En el siglo XIV, la Península Ibérica aparece dividida en los siguientes reinos: Portugal, Navarra, la Corona de Aragón (formada por los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña) y la Corona de Castilla. Estos dos últimos son los más importantes y presentan dos modelos diferentes de organización política e institucional.
La Corona de Castilla: Monarquía Autoritaria
En la Corona de Castilla (surgida tras la unión definitiva del reino de Castilla y el de León con Fernando III en 1230) se produjo un fortalecimiento de la autoridad de la monarquía frente a la nobleza y al clero. La nobleza intentó rebelarse contra esta creciente autoridad, marcando las luchas nobiliarias y los intentos por controlar a los reyes castellanos la vida política de los siglos XIV y XV. Era una monarquía autoritaria: el rey era soberano de súbditos, su autoridad era de origen divino y tenía un poder muy amplio. El Ordenamiento de Alcalá de 1348 concedía al rey la potestad legislativa en exclusiva y establecía la unificación de leyes e instituciones en un modelo unitario.
Alrededor del rey se creó una corte (nobles al servicio del rey, burócratas, etc.), que no tenía capital fija, a partir de la cual tuvo lugar el desarrollo institucional y el proceso de centralización del poder real:
Instituciones Centrales
- Consejo Real: Órgano asesor del rey en todas las cuestiones, formado por nobles, eclesiásticos y expertos en leyes.
- Cortes de Castilla: Tras la unión definitiva de los reinos de Castilla y León, sus Cortes se fusionaron en una única para toda la Corona. Eran un órgano de representación estamental (nobleza, clero, ciudades), convocadas por el monarca con carácter consultivo, no legislativo. Su función principal era aprobar subsidios o impuestos extraordinarios, además de proclamar al heredero y tomar juramento al nuevo rey.
- Audiencia (Chancillería): Órgano supremo de justicia, supeditado solo al rey. Inicialmente itinerante, en el siglo XV fijó su sede en Valladolid como Chancillería.
- Contaduría de Hacienda: Encargada de gestionar el cobro de impuestos, como la alcabala y el montazgo.
Administración Local
En el ámbito local, el autogobierno municipal a partir del siglo XIV se vio limitado por la oligarquía local que controlaba los concejos y por el intervencionismo real. Aparecieron los regimientos o concejos restringidos, formados por un número reducido de personas dirigidas por un regidor (nombrado por el rey con carácter vitalicio entre la oligarquía local). Posteriormente, se añadió la figura del corregidor como principal instrumento de control de la monarquía sobre los municipios, aunque este cargo no se impuso definitivamente hasta el reinado de Isabel I.
La Corona de Aragón: Monarquía Pactista
La Corona de Aragón era una confederación de territorios (Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares). Cada uno tenía leyes e instituciones propias, pero compartían un mismo rey. Era una monarquía pactista: el rey era considerado señor de vasallos y su autoridad se veía limitada tanto por los derechos y costumbres de cada reino como por los privilegios de la nobleza y el clero, que debía jurar respetar antes de tomar posesión del cargo (ejemplo: Pedro III, Privilegio General, 1283).
Instituciones Principales
- Cortes (por reino): Eran órganos de control de la Corona presentes en cada reino. El monarca necesitaba su consentimiento para temas importantes y debía reunirlas periódicamente. Tenían poder legislativo (las leyes se aprobaban de común acuerdo) y votaban impuestos. El monarca debía respetar las particularidades forales de cada reino.
- Diputaciones (Generalitat en Cataluña): Comisiones permanentes de las Cortes encargadas de la recaudación de impuestos y de supervisar el cumplimiento de los acuerdos.
- Justicia de Aragón: Cargo específico del reino de Aragón cuya función principal era la defensa de los fueros (leyes propias) del reino frente a posibles abusos de la monarquía y juzgar disputas entre los nobles y el rey.
- Virreyes o Lugartenientes: Representaban la autoridad real en los distintos territorios, actuando en nombre del rey.
- Consejo Real y Audiencia: Instituciones también presentes, similares a las de Castilla, adaptadas a la estructura pactista.
Administración Local
Los municipios cayeron progresivamente bajo el control de las oligarquías urbanas. El gobierno municipal típico estaba integrado por: un delegado real, magistrados con funciones ejecutivas (como los Consellers en Barcelona) y una asamblea o consejo municipal asesor (como el Consell de Cent en Barcelona).
El Reino de Navarra
El Reino de Navarra, hasta el siglo XIV, estuvo bajo influencia francesa. Sus principales instituciones eran:
Instituciones Principales
- Consejo Real.
- Cortes: Ante ellas, el rey debía jurar los fueros (leyes propias) del reino. Tenían capacidad para promulgar leyes junto con el monarca.
Marco Legal
Además, existía el Fuero General de Navarra, una importante normativa que limitaba las atribuciones del rey y garantizaba derechos políticos a los súbditos.