Órganos constitucionales y periodos de vigencia de la Constitución de 1812

Órganos constitucionales:

LAS CORTES.– Parlamento unicameral con independencia del Rey y demás órganos del Estado. Elección de los diputados por sufragio universal masculino indirecto (cuatro procesos), con la condición de disponer determinada renta para ocupar el cargo. Se decreta la inviolabilidad de los diputados.

La duración de la legislatura era de dos años. Se estableció la Diputación Permanente, órgano de continuidad parlamentaria en el período que no se encuentra reunida la Cámara. Posee el poder legislativo, compartido con el Rey, controlaba el proceso sucesorio. Las Cortes se reúnen por sí solas sin que el Rey tenga que intervenir para su convocatoria.

REY: Jefe del Estado, poder ejecutivo. Sanciona y promulga las leyes, además de tener derecho a proponer proyectos de ley. Sus decretos debían ser refrendados por los Secretarios de Estado; aunque el Rey no era responsable de sus actos, se podía enjuiciar a los Secretarios de Estado.

Los MINISTROS, secretarios de Estado y de Despacho. No conforman Gobierno ni pueden considerarse un órgano colegiado. Eran nombrados por el Rey y tenían responsabilidad ante las Cortes.

CONSEJO DE ESTADO. Es un Consejo del Rey, pero también es una institución del Estado. Asesora y produce dictámenes para el poder ejecutivo. Su nombramiento corresponde al Rey sobre una propuesta de las Cortes.

Administración de justicia: Juzgados – Audiencias – Supremo Tribunal de Justicia.

Períodos de vigencia de la Constitución

Fernando VII vuelve a España el 22 de Marzo de 1814 y se le hace saber la decisión de las Cortes de no reconocerlo como Monarca mientras que no sancione la Constitución. La respuesta es un decreto del 4 de Mayo que deroga en bloque la Constitución y toda la legislación de las Cortes. Significa la vuelta al Antiguo Régimen y la aparición de los primeros exiliados, afrancesados y diputados constitucionales.

El pronunciamiento del comandante Riego en 1820 proclamará la Constitución de 1812, viéndose obligado el Rey a jurarla. La Constitución estará vigente hasta que los problemas del trienio liberal y la intervención extranjera con “Los Cien Mil hijos de San Luís” devuelven el trono absolutista a Fernando VII, derogando de nuevo la Constitución.

Durante la regencia de María Cristina, gracias al apoyo de los liberales a los derechos de Isabel II (frente a los de Carlos Mª Isidoro), ésta proclama el Estatuto Real, texto insuficiente que motivó el Motín de la Granja en 1836, momento en que se puso en vigencia la Constitución de 1812, hasta la aprobación de la Constitución de 1837.


LA CONSTITUCIÓN DE 1812. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS.


Es una constitución extensa (84 artículos repartidos en 10 títulos), y de carácter rígido (gran parte de su contenido hubiera podido plasmarse mediante leyes de desarrollo, de tal forma que una modificación de las mismas no hubiera supuesto una reforma constitucional.). Esta minuciosidad y extensión puede entenderse en su contexto político: miedo de los constituyentes a que pudiese retornar el Antiguo Régimen o dejar una vía abierta a la interpretación del texto.

Principios:
– Soberanía Nacional
(Art. 3). Siguiendo a los revolucionarios franceses, la soberanía recaía en la Nación. Principio cuya aprobación supuso el enfrentamiento entre los diversos grupos.
División de poderes, siguiendo los principios de Montesquieu. El Legislativo residía en las Cortes con el Rey, El Ejecutivo en el Rey; y el Judicial, en los tribunales de justicia.
Monarquía hereditaria moderada.
Unidad jurídica, igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, lo que implicaba la supresión de todos los Fueros especiales tanto territoriales como relativos a grupos sociales.
– No existe una declaración específica de Derechos; los derechos y libertades no se exponen de forma ordenada y sucesiva pero sí contiene, como una de sus más importantes características, una detallada exposición de derechos y libertades de carácter individual.
. Inviolabilidad del domicilio (306)
. Penales y procesales
. Libertad de expresión, aunque con la parcela de la confesionalidad del Estado que
impide la opinión contraria a dicho credo.
. Derecho a la propiedad
. Principio de igualdad, mediante la unidad de fueros (248-258), aunque se seguía
manteniendo fueros particulares para eclesiásticos y militares.

– La Constitución establece un sistema de participación política de los ciudadanos de carácter muy detallado, que incluye lo que podría haber sido un código electoral separado del texto. Se estableció una forma de elección indirecta, sobre la base del sufragio universal masculino, a través de 4 procesos electorales, detallados en el texto. A los candidatos se les exigía una determinada renta para adquirir tal condición.
– Se proclama la confesionalidad católica del Estado con carácter excluyente de cualquier otra.
– La constitución también conlleva artículos que suponen una reforma en el orden social y económico:
– Supresión de los señoríos jurisdiccionales, que se incorporan a la nación.
– Supresión de los mayorazgos.
– Reconoce el derecho de propiedad y régimen de contratos.
– Supresión de los gremios.
– Libertad de producción, de comercio interior, de precios y de industria.