Orígenes y Evolución del Liberalismo Clásico: De Locke a la Escuela de Salamanca

I.- INTRODUCCIÓN

El Liberalismo clásico: los elementos definitorios del ideario político liberal

En Inglaterra, en 1690, John Locke publicó sus Dos Tratados sobre el Gobierno Civil. En esa obra se recogían los fundamentos filosóficos y jurídicos de lo que, a partir de entonces, se viene considerando el núcleo fundacional del liberalismo clásico. Los elementos característicos de esa doctrina política, tal como la diseñó este filósofo, son:

  • Negación del Absolutismo. El poder de los gobernantes no es ilimitado. Los hombres tienen ciertos derechos naturales (a la vida, a la seguridad y a la propiedad) que son anteriores a todo poder. El ejercicio del gobierno legítimo impide violar o transgredir esos derechos. El Gobierno no tiene otra función que la de proteger y garantizar esos derechos. Frente al poder absoluto, la doctrina liberal limita las competencias del gobierno y el tiempo de su ejercicio.
  • Negación del origen divino del poder. La soberanía, es decir, la capacidad de dictar leyes e imponer su cumplimiento, no procede de Dios, ni reside en el Rey. El Gobierno legítimo nace del consentimiento de los gobernados. La soberanía, según el punto de vista liberal, procede del Pueblo y reside en el Parlamento.
  • Negación del carácter confesional del Estado. Para Locke, que considera que no hay base bíblica para un ‘estado cristiano’, la religión es un asunto privado, que afecta solamente a la relación del hombre con Dios, pero no a las relaciones sociales y políticas de los hombres entre sí. En virtud de esta privacidad de la relación religiosa con Dios, el hombre se libera de la disciplina que le imponen las instituciones eclesiásticas y niega cualquier legitimidad confesional a la autoridad política. El estado liberal es laico y la libertad religiosa una de sus características esenciales.
  • Afirmación de la División de Poderes del Estado. Para garantizar que el Estado no se desliza al Absolutismo o la Tiranía, la doctrina liberal preconiza un reparto equilibrado de las funciones propias del Estado entre instituciones distintas, para impedir la concentración excesiva del Poder. Al Poder Ejecutivo del Rey y sus Ministros, se enfrentará el Poder Legislativo reservado al Parlamento.

En Francia, los pensadores y publicistas de la Ilustración profundizaron en la definición sistemática de estos principios liberales y los extendieron ampliamente, por toda Europa, a lo largo del siglo XVIII:

  • En 1734, Voltaire publica sus Cartas Filosóficas, donde defendió la tolerancia religiosa y la libertad ideológica, tomando como modelo la permisividad inglesa y acusando al cristianismo de ser la raíz de todo fanatismo dogmático.
  • En 1748, Montesquieu publica El Espíritu de las Leyes, obra en la que desarrolla y sistematiza la teoría de la división de poderes esbozada por Locke.
  • En 1762, Rousseau publica El Contrato Social, donde plantea la titularidad popular de la soberanía, lo que le acarreó su expulsión de Francia.

El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó en Francia una Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en total consonancia con esos principios fundamentales del liberalismo clásico.

En Norteamérica, el 4 de julio de 1776 se reunieron 56 congresistas estadounidenses para aprobar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, redactada por Thomas Jefferson. La filosofía de esta Declaración está claramente vinculada a los principios de ese liberalismo clásico fundado por Locke: proclama que todos los hombres nacen iguales, y poseen ciertos derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que los gobiernos pueden gobernar sólo con el consentimiento de los gobernados; que cualquier gobierno puede ser disuelto cuando deja de proteger los derechos del pueblo. La Constitución que aprobaron el 17 de septiembre de 1784, consagró la libertad religiosa.

II.- ANTECEDENTES DEL PRIMER LIBERALISMO ESPAÑOL

II.1.- Los antecedentes remotos del liberalismo hispano: Juan de Mariana

Fueron los miembros de la Escuela Austriaca de Economía y en particular Murray N. Rothbard los que divulgaron la idea de que las raíces intelectuales del liberalismo clásico eran de origen continental y católico y convenía buscarlas en la Europa mediterránea antes que en Escocia.

Se referían, en general, a los dominicos y jesuitas que enseñaron moral y teología en las universidades de Salamanca y Coimbra en el siglo de oro y, entre ellos, señalaban especialmente a los escritos económicos y políticos del jesuita Juan de Mariana (1532-1623).

No cabe duda de que, en la obra del Padre Mariana, se pueden encontrar claramente definidos, todos los elementos fundamentales del liberalismo clásico, menos uno: la libertad religiosa y la consecuente laicidad del Estado. Para Mariana y la escuela de Salamanca, el juicio ético de la Iglesia, su aprobación o condena de los actos de Estado se constituye en un elemento de legitimación o deslegitimación del poder político. Como es propio del pensamiento teocrático, la religión se concibe como el auténtico contrapoder capaz de garantizar que el poder del estado no se desliza a la arbitrariedad y la tiranía.

Aunque muchos historiadores y politólogos no admitirían el carácter liberal de semejantes posiciones, lo cierto es que, desde las filas del neo-liberalismo, se ha rescatado y reivindicado para el liberalismo el pensamiento político de los ius-naturalistas del siglo de oro español. La conciliación de posiciones ultra-liberales (en la organización de la economía y del Estado) con posiciones ultra-conservadoras (en el ámbito de la moral pública y privada) se ha revelado como una forma de concebir el liberalismo que, para un número creciente de autores, permite entender y explicar la especificidad histórica del primer liberalismo hispano.