Primera Guerra Carlista y la Regencia de María Cristina
Luego de la muerte de Fernando VII, comenzó la Regencia de María Cristina. Carlos María Isidro emitió el Manifiesto de Abrantes el 1 de octubre de 1833, demandando el trono español. Es el inicio de la I Guerra Carlista. Es una guerra civil donde se confrontaron los absolutistas (carlistas) y los liberales (isabelinos). El carlismo es un movimiento popular, liderado por los campesinos, los artesanos urbanos y parte del clero, que refleja el miedo de estas comunidades al proceso de proletarización que experimentaban debido a las transformaciones implementadas por el régimen liberal (desamortización, libertad económica, etc.). Los grupos al mando del carlismo provenían de la aristocracia y de los sectores más ultraconservadores de la Administración y del Ejército (Voluntarios Reales). Los carlistas sostenían los derechos dinásticos de Carlos María Isidro, el absolutismo, la fe católica, los fueros vasco-navarros y se oponían a las reformas liberales (“Dios, patria, fueros y rey”). El carlismo logró el éxito en las áreas rurales del norte: País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, etc.
Fases de la Primera Guerra Carlista
La Primera Guerra Carlista tuvo lugar en tres fases:
- 1833-1835: Definida por los triunfos bélicos carlistas. Terminó con el fallecimiento de su gran renombre, Zumalacárregui.
- 1835-1837: Se llevan a cabo diversas campañas militares carlistas al sur del Ebro. La mayor significativa fue la “Expedición Real” de 1837, que estuvo a punto de conseguir la ocupación de Madrid.
- 1837-1840: Las pérdidas carlistas llevan al Convenio de Vergara (29 de agosto de 1839) entre el general progresista Espartero y el general carlista Maroto. El Acuerdo posibilitaba la incorporación de los oficiales carlistas en el Ejército nacional y garantizaba el respeto a los fueros de Navarra y del País Vasco.
Las razones de la derrota carlista fueron la superioridad bélica del Ejército liberal y el poco respaldo al carlismo en el sur.
Las razones de la derrota carlista fueron la supremacía bélica del Ejército liberal, el bajo respaldo al carlismo al sur del Ebro y el apoyo otorgado a los liberales por Gran Bretaña y Francia.
El Estatuto Real de 1834
Una característica fue la ratificación del Estatuto Real (10 de abril de 1834). Es una carta otorgada, lo que significa que es una concesión de la Corona y no se ajusta al principio de soberanía nacional. Se compone de cincuenta artículos, en los que se establece la convocatoria, la composición, el funcionamiento y las funciones de las Cortes. Se establecía un sistema de Cortes bicamerales compuesto por el Estamento de Próceres del Reino (cámara de carácter hereditario y vitalicio) y el Estamento de Procuradores del Reino (cámara de elección). El Estatuto otorgaba a la Corona facultades extensas, como la convocatoria, suspensión y disolución de las Cortes; la aprobación de las leyes que fueran aceptadas por ambos Estamentos; el derecho a proponer leyes, y la restricción para que las Cortes tocaran temas que no hubiesen sido planteados por la Corona. La única función que las Cortes reconocían era el derecho a pedir al Rey, es decir, solicitar que se tratara un asunto en las Cortes.
División del Liberalismo: Moderados y Progresistas
En el transcurso de la etapa, ocurrió la separación del liberalismo en moderados y progresistas. Los moderados apoyaban el liberalismo doctrinario (soberanía compartida con el rey y las Cortes), un robusto poder ejecutivo, Cortes bicamerales (Congreso elegido por sufragio censitario limitado y Senado de designación real), la centralización de la administración, la restricción de los derechos individuales, la confesionalidad del Estado y el proteccionismo económico. Representan a los grandes propietarios de tierras, la élite burguesa, la aristocracia, etc. Su líder más notable fue Narváez.
Los progresistas apoyaban la soberanía nacional, un poder ejecutivo menos fuerte que el legislativo, Cortes bicamerales (con ambas cámaras electivas), la descentralización en la administración, el avance de los derechos individuales, la separación entre Iglesia y Estado, el libre comercio y un sufragio censitario de base más extensa. Representan a las clases urbanas de ingresos medios. Sus líderes más destacados fueron Espartero, Mendizábal y Madoz. Entre los progresistas, aparecieron los demócratas en 1849. Los demócratas defendían el voto universal, la ayuda social estatal para los más necesitados y los derechos colectivos como el de reunión y el de asociación.
Desamortización de Mendizábal y Constitución de 1837
En la Regencia, se ratificó la Desamortización de Mendizábal (19 de febrero de 1836), que impactó los bienes eclesiásticos. En 1837 se aprobó una nueva Constitución de tipo progresista. Está formado por 77 artículos. Se fundamenta en el principio de la soberanía nacional. Las Cortes son bicamerales (el Congreso de los Diputados se elige mediante un amplio sufragio censitario y el Senado es una cámara designada por el rey). El monarca posee facultades tales como la capacidad de proponer leyes, el derecho de veto durante un período legislativo (tres años), el nombramiento de los miembros del gabinete, la selección de senadores, y la convocatoria, suspensión y disolución de las Cortes. La declaración de derechos individuales es extensa y no se impide la práctica de otras creencias, aunque el Gobierno se compromete a sostener el culto y el clero católicos. El respaldo de la Regente a la Ley de Ayuntamientos en julio de 1840 generó una grave crisis política, resultando en su renuncia a la Regencia, que fue asumida por el general progresista Espartero. Fue una época de significativa inestabilidad política. Se concluye la etapa con la declaración militar encabezada por Narváez.