La Regencia de María Cristina (1833-1840) y el Estatuto Real
Ante la minoría de edad de Isabel II, María Cristina de Borbón asumió la Regencia a la muerte de su marido, Fernando VII, en 1833. Aunque la Regente no se identificaba con el ideario liberal, estos se configuraron como la única fuerza capaz de mantenerla en el trono. María Cristina llamó a Martínez de la Rosa, un liberal moderado, a formar un gobierno que hiciera frente a la insurrección carlista. Martínez de la Rosa emprendió una serie de reformas muy moderadas, entre las que destacó el Estatuto Real de 1834.
El Estatuto Real fue una Carta Otorgada, concedida por la voluntad de la Regente, en la que se establecían unas Cortes bicamerales formadas por la Cámara de Próceres (constituida por los Grandes de España y otros designados de forma vitalicia por el monarca) y la Cámara de Procuradores (elegida mediante un sufragio censitario muy restringido). Solo los varones de más de treinta años que poseyeran una renta superior a doce mil reales anuales tenían derecho de voto. Estas Cámaras tenían funciones muy limitadas, y el monarca mantenía importantes poderes: podía convocar y suspender Cortes cuando quisiera, y cualquier ley necesitaba el consentimiento del rey (derecho de veto).
La Escisión de los Liberales: Moderados y Progresistas
La insuficiencia de las reformas de Martínez de la Rosa, en un contexto de guerra civil contra los carlistas, llevó a la escisión de los liberales en dos grupos: moderados y progresistas. La guerra civil culminó la división del liberalismo español, iniciada en el Trienio Liberal.
Liberales Progresistas
Los liberales progresistas, antiguos exaltados, mantuvieron hasta 1868 el siguiente ideario:
- Limitación del poder de la Corona.
- Ampliación del sistema de libertades.
- Defensa de reformas radicales como la desamortización de los bienes eclesiásticos y de los ayuntamientos.
- Ampliación del cuerpo electoral (defendían un voto censitario más amplio).
- Elección popular de alcaldes y concejales en los ayuntamientos.
- Liberalismo económico y reducción de la protección arancelaria.
- Constitución de un cuerpo armado, la Milicia Nacional, como garante de las libertades.
Los progresistas concentraron su apoyo social en las clases medias urbanas (artesanos, tenderos, empleados…). Sus principales dirigentes fueron Espartero, Mendizábal, Madoz, Olózaga y Prim. A lo largo del reinado de Isabel II y la regencia de su madre, María Cristina, solo estuvieron en el poder durante breves períodos (1835-1837, 1840-1843 y 1854-1856, el Bienio Progresista). La mejor concreción de su programa fue la Constitución de 1837. Hacia 1849 sufrieron una escisión por su izquierda, naciendo el Partido Demócrata, que defendía el sufragio universal, la asistencia social estatal y una amplia libertad de asociación.
Liberales Moderados
Los liberales moderados, antiguos doceañistas en el Trienio, plantearon un programa mucho más conservador:
- Orden y autoridad fuerte: fortalecimiento del poder del rey y restricción de las libertades.
- Rechazo de las reformas que pusieran en cuestión sus propiedades; veían el exceso de libertad como un peligro al poder ser utilizada por las clases populares. No obstante, tras las desamortizaciones realizadas por los progresistas, no trataron de devolver sus propiedades al clero o a los ayuntamientos.
- Sufragio censitario restringido.
- Designación de los ayuntamientos por el gobierno central.
- Supresión de la Milicia Nacional.
Este programa se concretó en la Constitución de 1845, la Ley de Ayuntamientos de 1845 y la Ley Electoral de 1846. Su apoyo social residía en las clases altas del país (terratenientes, grandes industriales, burguesía financiera y comercial). Sus principales dirigentes fueron Martínez de la Rosa, el general Narváez y Alejandro Mon.
La Constitución de 1837
En el contexto de la guerra civil, tuvo lugar en 1836 la “Sargentada de la Granja”. Los sargentos de la Guardia Real obligaron a la Reina Regente, que descansaba en el palacio de la Granja, a suspender el Estatuto Real y proclamar la Constitución de 1812. María Cristina tuvo que llamar a los progresistas al poder con Mendizábal. Una vez en el gobierno, dándose cuenta de que la Constitución de 1812 era inaceptable para los moderados, iniciaron un proceso de reforma de la Constitución de Cádiz, buscando el compromiso con los moderados mediante una serie de concesiones. El nuevo texto constitucional tuvo las siguientes características:
- Se establecía, sin lugar a dudas, el principio de la soberanía nacional.
- El Estado se organizaba siguiendo la división de poderes:
- Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado.
- Todas las leyes eran aprobadas por ambas cámaras.
- El Senado era nombrado por el rey, tras la elección de una terna por el cuerpo electoral.
- Poder ejecutivo: el Rey.
- Otros poderes del monarca:
- Iniciativa legislativa.
- Veto ilimitado.
- El rey designaba a senadores y nombraba ministros. Los ministros debían conseguir la “doble confianza”: además de ser nombrados por el rey, debían ser aceptados por las Cortes. En caso de desacuerdo, el rey podía adoptar la disolución de las Cortes.
- Se recogían diferentes derechos individuales y libertad de imprenta.
- No se prohibían otras religiones. El Estado se comprometía a subvencionar al clero expropiado con las desamortizaciones.
En 1837, fuera de la Constitución (que no determinaba el tipo de sufragio), se aprobó una ley electoral que estableció el voto censitario masculino. Tenían derecho de voto los mayores contribuyentes (cuota impositiva mínima directa) y varones de determinado nivel intelectual (miembros de las Reales Academias, profesores de la enseñanza pública, doctores, licenciados, curas párrocos, conocidos como “capacidades”). En total, unos 240.000 varones de más de 25 años (aproximadamente 1/58 de la población). A pesar de ello, el fraude electoral era la norma.
La Caída de María Cristina y la Regencia de Espartero (1840-1843)
La oposición de la Regente a la Ley de Ayuntamientos de 1840 (que establecía la elección de alcaldes y concejales), unido a diversos problemas ligados a la vida privada de María Cristina, la forzaron a renunciar y a marchar fuera del país. En su ausencia, se nombró a un nuevo Regente: el General Espartero (1841-1843). Durante su corta regencia, se aceleró la desamortización de los bienes eclesiásticos y se recortaron los fueros vasco-navarros. La firma de un acuerdo librecambista con Inglaterra engendró grandes protestas en Barcelona, que fueron duramente reprimidas. El bombardeo de la ciudad llevó a que Espartero perdiera toda su popularidad, incluso entre los propios progresistas. Finalmente, una sublevación militar organizada por los moderados, a la que se unieron algunos progresistas, precipitó el fin de la Regencia de Espartero. Para salir del impasse político en el que se hallaba el país, las nuevas autoridades aceleraron la coronación como reina de Isabel II, pese a tener solo catorce años.