Seguridad y Defensa Nacional en Venezuela
La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que conceden cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación.
La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos. Depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende, para con la seguridad de sus ciudadanos.
Por tanto, los componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son:
- Milicia Nacional Bolivariana
- Ejército Nacional Bolivariano
- Armada Nacional Bolivariana
- Aviación Militar Nacional Bolivariana
- Guardia Nacional Bolivariana
- La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) de la República Bolivariana de Venezuela está integrada por alrededor de 250.000 a 350.000 combatientes activos.
- Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional:
1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran.
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero.
Requisitos para cumplir el Servicio Militar en Venezuela
- Ser venezolano.
- Tener entre dieciocho y treinta (30) años cumplidos en el caso de los hombres (las mujeres veinticinco (25) años cumplidos).
- Ser soltero; y en el caso de las mujeres, no tener hijos.
- No tener condena judicial.
- Presentar la CI laminada (aún estando vencida).
- No estar incapacitado físicamente.
- No tener antecedentes penales.
Componentes: Según el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, que entró en vigencia el 26 de septiembre de 2005, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana está integrada por sus cinco componentes: el Ejército, la Armada, la Aviación Militar, la Guardia Nacional y La Milicia, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.
El servicio militar obligatorio (SMO), servicio o conscripción es el desarrollo de la actividad militar por un individuo de manera obligatoria en algunos países y voluntaria en otros.
Disposiciones Fundamentales del Servicio Militar en Venezuela
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento militar.
Finalidad
Artículo 3. El servicio militar tiene por finalidad:
- Preparar a los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación.
- Mantener los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
- Facilitar una rápida y ordenada movilización militar.
- Contribuir a la capacitación y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes y actitudes para participar en la defensa integral de la Nación.
Edad Militar
Artículo 4. El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.
Cambio de Residencia, Domicilio y Estado Civil
Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la representación diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.
Deber de Prestar Servicio Militar
Artículo 6. Los venezolanos y venezolanas en edad militar, de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País.
Prohibición de Reclutamiento Forzoso
Artículo 7. Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las leyes de la República.