GOBIERNO LEGÍTIMO: Constituye la representación de la comunidad una vez que ésta se ha constituido, es el elegido por mayoría y debe regir la comunidad de acuerdo al bien público.
LEY: Es la regla que dirige la acción del hombre. Locke distingue entre ley natural y ley positiva.
a) Ley natural: también denominada ley moral natural. Es propia del estado de naturaleza y equivale a la ley de la razón. Muestra a los hombres que siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro semejante en su vida, salud, libertad o propiedades. Además de estos derechos y sus correlativos deberes, la ley natural otorga a los hombres el poder de fijar y ejecutar la propia ley natural.
a) Ley natural: también denominada ley moral natural. Es propia del estado de naturaleza y equivale a la ley de la razón. Muestra a los hombres que siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro semejante en su vida, salud, libertad o propiedades. Además de estos derechos y sus correlativos deberes, la ley natural otorga a los hombres el poder de fijar y ejecutar la propia ley natural.
b) Ley positiva: se inspira en la ley natural y es la ley propia de la sociedad civil, establecida por el legislativo. En el texto, y si el autor no hace mayores aclaraciones, al hablar de ley se refiere a éste último tipo.
LIBERTAD: En el estado de naturaleza del hombre consiste en la no sujeción a ningún poder ajeno al propio hombre, no siguiendo otra regla que la que dicta la ley natural. La sociedad civil surge para la mejor defensa de la libertad.
LIBERTAD: En el estado de naturaleza del hombre consiste en la no sujeción a ningún poder ajeno al propio hombre, no siguiendo otra regla que la que dicta la ley natural. La sociedad civil surge para la mejor defensa de la libertad.
MAYORÍA: Modo legítimo de tomar decisiones en una sociedad civil. Si no se específica lo contrario, se entiende mayoría simple, siendo necesario explicitarlo cuando se exija mayoría cualificada.
MONARQUÍA ABSOLUTA: Forma de gobierno en que el poder lo ejerce una sola persona de un modo concentrado con una tendencia al despotismo y la arbitrariedad. Locke considera que la Monarquía absoluta es incompatible con un poder civil legítimo y la iguala al estado de naturaleza, pues en ella se carece de una autoridad judicial imparcial a la que apelar en caso de conflicto entre el príncipe y los súbditos. Ello faculta a los hombres a ejercer su derecho de defenderse del abuso de autoridad que supone tal Monarquía absoluta.
PROPIEDAD: Derecho natural que consiste en el dominio privado para poseer una cosa y disponer de ella. Locke entiende la propiedad en un sentido amplio como un derecho natural que se extiende sobre la propia vida, libertad y bienes. El fundamento de la propiedad privada es el trabajo.
PODER: Capacidad de fijar la ley y de ejecutarla en el estado natural. _ Los hombres delegan estos poderes naturales a las instancias correspondientes de la sociedad política. Distingue Locke tres clases de poderes: legislativo, ejecutivo y federativo. El poder judicial -esto es, el poder de hacer cumplir las leyes- no es señalado de un modo independiente por el autor, incluyendolo en ocasiones en el legislativo o en el ejecutivo.
PODER: Capacidad de fijar la ley y de ejecutarla en el estado natural. _ Los hombres delegan estos poderes naturales a las instancias correspondientes de la sociedad política. Distingue Locke tres clases de poderes: legislativo, ejecutivo y federativo. El poder judicial -esto es, el poder de hacer cumplir las leyes- no es señalado de un modo independiente por el autor, incluyendolo en ocasiones en el legislativo o en el ejecutivo.
a) Poder legislativo: poder de fijar el contenido de la ley y el castigo para las infracciones de la misma. Está en manos del parlamento.
b) Poder ejecutivo: poder de ejecutar la ley. Es ejercido por el gobierno. ‘
c) Poder federativo: poder de las relaciones de una comunidad con el exterior. Es ostentado por los representantes de la comunidad.
SOCIEDAD POLÍTICA O CIVIL. Comunidad de un cierto número de hombres fundada sobre el consentimiento y que forma un sólo cuerpo político con una ley común sancionada y una autoridad judicial a la que apelar en casos de conflicto.
TERMINOLOGÍA Descartes
ALMA: Res cogitans: Es una sustancia espiritual finita porque tiene comienzo. También es simple porque no se descompone en partes y, por lo tanto, es inmortal. Es una sustancia independiente del cuerpo y no necesita de él para existir. Es principio de conciencia, es decir aquello por lo que soy consciente. Según Descartes, el alma es más fácil dé conocer que el cuerpo.
TERMINOLOGÍA Descartes
ALMA: Res cogitans: Es una sustancia espiritual finita porque tiene comienzo. También es simple porque no se descompone en partes y, por lo tanto, es inmortal. Es una sustancia independiente del cuerpo y no necesita de él para existir. Es principio de conciencia, es decir aquello por lo que soy consciente. Según Descartes, el alma es más fácil dé conocer que el cuerpo.
CERTEZA: Acto del espíritu por el que se reconoce sin reservas’ la claridad y distinción de la verdad. Es la seguridad y convicción del sujeto ante la verdad. Es garantía y fundamento de la evidencia. Descartes se refiere a la evidencia que proporciona la certeza verdadera, ya que también puede darse la certeza falsa; si el sujeto está seguro y convencido de algo que, en realidad, es un error.
CLARIDAD Y DISTINCIÓN: Pertenecen a la primera regla del método cartesiano y son las características propias de la evidencia. -Claro- es aquello que es transparente, manifiesto, nítido y visible a la razón. Distinto- es lo diferenciado, lo preciso, lo único e inconfundible. Sólo admitiré las ideas claras y distintas, lo que es evidente a la razón.
CUERPO: Sustancia extensa (res extensa). Es la sustancia material, está delimitada por la figura y ocupa un espacio, se puede pesar y medir. Su funcionamiento se asemeja al de una máquina, puesto que se compone de partes materiales que se mueven y, en consecuencia, todo cuerpo extenso es limitado, finito y mortal.