Acto administrativo: análisis, distinciones y elementos esenciales

El acto administrativo.: El acto administrativo es esencialmente una declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa o inmediata.
Análisis.
1)El acto administrativo es una declaración.

Son producto de un proceso intelectivo y traducen siempre una declaración exteriorizada por medio del lenguaje hablado, o escrito y de signos convencionales.
Esta declaración puede tener distintos tipos de contenidos: a) declaraciones de voluntad, de volición o decisión, dirigidas a un fin, una orden de detención, un nombramiento, una autorización, una sanción. b) de cognición. C) de juicio u opinión.
2)Unilateral.
El acto administrativo es unilateral es su origen porque surge de una sola y única voluntad: la estatal o la pública no estatal; aunque haya concurrido como causa de formación del acto la voluntad del particular administrado. La voluntad concurrente del particular administrado no interviene en la integración del acto, sólo es presupuesto básico o causa de su formación.
3)Realizada en ejercicio de la función administrativa.
El acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función administrativa e incluso de entes públicos no estatales y personas privadas que la ejerzan.
4)Que produce efectos jurídicos.
La principal característica que tipifica el acto administrativo es la producción de efectos jurídicos, esto es, una consecuencia con fuerza jurídica vinculante dada por el ordenamiento jurídico.
5)Individuales.
Los efectos jurídicos del acto administrativo son individuales, subjetivos o concretos. Sin embargo, parte de los autores, aceptan no sólo la existencia de actos administrativos con efectos individuales, sino también de actos con efectos generales o abstractos, entendiendo por tales a los reglamentos.
6)En forma directa o inmediata.
Por efectos jurídicos se entiende aquellos que surgen del acto mismo, quedando comprendidos aquellos actos que producen por si mismos un efecto jurídico, aunque ese efecto no sea inmediato en el tiempo.
Esos efectos jurídicos directos, son directos respecto de terceros, ya que existen numerosos actos propios de la actividad interna administrativa que producen efectos jurídicos directos y que no son técnicamente actos administrativos. Se excluyen, del concepto de actos administrativos a aquellos actos que son producto tanto de relaciones interorgánicas como de la actividad interadministrativa.
Distinción entre acto administrativo y hecho administrativo.
El hecho administrativo es toda actividad material traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos.
Los hechos administrativos constituyen comportamientos materiales u operaciones que implican el ejercicio de una actividad física por parte de los órganos administrativos, mientras que los actos administrativos son producto de una labor intelectiva que se traduce siempre en una declaración.
El hecho administrativo puede ser ejecución de un acto administrativo, pero también puede haber hecho sin acto o acto no susceptible de ejecución.



Elementos esenciales del acto administrativo.
Los elementos esenciales son aquellos cuya inexistencia, incumplimiento o irregular cumplimiento provoca la invalidación del acto administrativo; es decir, los relativos a su existencia y validez.
1)Órgano competente: el acto administrativo debe emanar de un órgano que actuando en el ejercicio de la función administrativa, tenga atribuida competencia para dictarlo.
La competencia debe ser absoluta, que es la que se refiere a facultades o funciones que han sido asignadas a determinado órgano público, o relativa, que es la que solo contempla las atribuciones que corresponden a un órgano público frente a otros de ese mismo carácter.
Un órgano administrativo tiene competencia directa, y competencia indirecta que es aquella que se ejerce por razón de suplencia, delegación, sustitución, estos actos son validos cuando se han llevado a cabo conforme a derecho.
2)Voluntad administrativa: el acto administrativo debe ser siempre una decisión, una expresión de la autoridad administrativa, manifestada. Para el derecho solo existe voluntad cuando la decisión se exterioriza, cuando se hace externa y objetiva, existe la voluntad del órgano administrativo, con valor jurídico. La voluntad administrativa, como decisión, solo existe y vale para el derecho cuando es declarada.
3)Motivo y causa: el acto administrativo, es un acto que se forma por la existencia de una sola voluntad, la administrativa.
Los motivos del acto administrativo son las circunstancias de hecho y de derecho que dan origen a cada caso particular, a la decisión de la administración de dictar ese acto. La importancia del motivo reside en que su existencia se vincula con la teoría del exceso de poder y la ineficacia de los actos de ese tipo. El motivo consiste en los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo y que deben existir o concurrir al tiempo de emitirlo.
4)Objeto y contenido: el contenido seria aquello en lo que el acto en si consiste, sus propios elementos constitutivos y caracterizantes, mientras que el objeto seria, el efecto que se propone obtener la administración al dictar tal acto, entendido en su sentido mas concreto y diverso.
En el contenido de todo acto administrativo es posible diferenciar una parte natural, una implícita y una eventual. La primera es la parte intrínseca del acto, la segunda es aquella que sin haber sido expresamente declarada en el acto, lo integra necesariamente por estar impuesta por el derecho aplicable. La tercera es la parte variable que la administración puede validamente incluir o no según lo decida o corresponda en cada caso.
Tanto el contenido como el objeto de los actos administrativos deben ser ciertos, lícitos y materialmente posibles, caracteres que coinciden con los que en el derecho civil se exigen al objeto de los actos jurídicos.
5)Finalidad: Los órganos de la administración deben cumplir sus actividades procurando alcanzar ciertos fines. Todo acto administrativo debe tener una finalidad, y esta debe estar acorde con el interés publico.
La determinación de la finalidad no es hecha por la administración en forma discrecional, al contrario, debe llevársela a cabo en cada oportunidad, y tal finalidad debe ser verdadera, real y no encubierta o falsa.
6) Forma: Se suele distinguir entre la forma y las formalidades. Las formalidades son los requisitos que deben cumplirse para dictar el acto administrativo. Las formas, en cambio, son el modo como se documenta la voluntad administrativa que da origen al acto. La violación de la forma y las formalidades pueden llegar a afectar la validez del acto administrativo.
7) Motivación: Todo acto administrativo debe necesariamente ser motivado.
La motivación comprende la exposición clara y precisa de las razones que han llevado al órgano administrativo a emitir el acto a cuestión, y la expresión de los antecedentes de hecho y de derecho que preceden y justifican su dictado, o sea que lo que se debe declarar es el motivo y la finalidad del acto administrativo esencialmente.
Todo acto administrativo debe ser motivado, y esta obligación debe estar legalmente impuesta, bajo la presunción de que la falta de motivación hará suponer la ausencia de motivos reales o lícitos.