III. Elementos del contrato
1. Sujetos de la compraventa
La compraventa, como negocio bilateral, requiere dos partes (contratantes): vendedor y comprador.
La regla básica viene establecida en el artículo 1457 del Código Civil (CC), debiéndose tener en cuenta, en su caso, el artículo 1263 CC cuando quien interviene en la compraventa es un menor no emancipado. Pero, además de la regla general para contratar, hay otras normas específicas que inciden en la capacidad para celebrar una compraventa: Sigue leyendo