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El Reglamento en Derecho Administrativo: Tipos, Límites y Control

1. El Reglamento en el Derecho Administrativo

El Reglamento, en Derecho Administrativo, a diferencia del Derecho comunitario (UE), es la norma escrita con rango inferior a la ley, dictada por una Administración Pública. Son normas de segunda clase, de rango inferior a la ley, principio que asegura la preeminencia del Parlamento sobre el Poder Ejecutivo en la producción normativa.

Aunque el reglamento sea posterior a la ley, no puede derogarla; sin embargo, la ley sí puede derogar al reglamento. Sigue leyendo

Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Revisión

RECURSO DE ALZADA

El Recurso de Alzada tiene por objeto los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa y es resuelto por el órgano superior. Como este recurso es consecuencia del principio de jerarquía, se determina su inexistencia en aquellas organizaciones administrativas en las que sus órganos no están estructurados de forma jerárquica, como ocurre en las entidades locales.

Actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa (art. 190 LRJPAC):

Teoría de los órganos administrativos

FALTAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

De aquella definición del órgano se opta por una solución intermedia: para un sector, y para otros autores..

  1. Que el órgano consiste en la persona/s físicas que forman, interpretan y ejecutan la voluntad administrativa.

  2. deberá considerarse cada una de las esferas en que se descomponen las atribuciones y los medios materiales de las administraciones públicas, es decir, la doctrina italiana designa con la expresión de ufficio.,

Cuesta, señala que hay que armonizar Sigue leyendo