Asesinato
El artículo 139 del Código Penal establece que será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- Con alevosía.
- Por precio, recompensa o promesa.
- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Podemos definirlo como la producción de la muerte a otra persona utilizando medios especialmente peligrosos o demostrando una especial maldad o peligrosidad. Sigue leyendo