La prescripción y la caducidad de los derechos laborales
Distinción entre prescripción y caducidad:
- La prescripción opera ope exceptionis, solo cuando oportunamente se alegue por el obligado.
- Cuando, como es habitual, el plazo está fijado en días, en la prescripción no se descuentan los días inhábiles, en la caducidad sí.
- La caducidad no admite interrupciones ni suspensiones, y la prescripción sí. La suspensión significa que el cómputo de plazo se reanuda donde quedó suspendido, mientras Sigue leyendo