Archivo de la etiqueta: derecho administrativo

El Reglamento en Derecho Administrativo: Tipos, Límites y Control

1. El Reglamento en el Derecho Administrativo

El Reglamento, en Derecho Administrativo, a diferencia del Derecho comunitario (UE), es la norma escrita con rango inferior a la ley, dictada por una Administración Pública. Son normas de segunda clase, de rango inferior a la ley, principio que asegura la preeminencia del Parlamento sobre el Poder Ejecutivo en la producción normativa.

Aunque el reglamento sea posterior a la ley, no puede derogarla; sin embargo, la ley sí puede derogar al reglamento. Sigue leyendo

Principios del Derecho Penal y Sancionador: Interrelación con el Derecho Administrativo

La Relevancia de la Participación Ciudadana

Es fundamental la interacción entre administradores y administrados.

Los Principios del Orden Administrativo Sancionador: El Derecho Administrativo y el Derecho Penal

La Potestad Sancionadora de la Administración

La proyección del principio de legalidad es más eficaz en el orden penal. La especificidad de la actuación administrativa obliga a matizar los principios que rigen la actividad sancionadora de carácter penal al aplicarse en el ámbito administrativo. Sigue leyendo

Los Bienes Públicos en el Ordenamiento Jurídico Español: Análisis de sus Prerrogativas y Régimen de Protección

I. LA INALIENABILIDAD

1. Consiste en la imposibilidad de enajenación de los bienes y derechos.

2. Es predicable de los Bienes de Dominio Público (BDP), bienes comunales y bienes del Patrimonio Nacional, pero no de los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas.

3. Deriva de la afectación de los BDP a los fines típicos de la demanialidad y del destino equivalente en los demás bienes citados.

a) Desaparece con la desafectación.

b) Es compatible con la sucesión en la titularidad o mutación Sigue leyendo

Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Revisión

RECURSO DE ALZADA

El Recurso de Alzada tiene por objeto los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa y es resuelto por el órgano superior. Como este recurso es consecuencia del principio de jerarquía, se determina su inexistencia en aquellas organizaciones administrativas en las que sus órganos no están estructurados de forma jerárquica, como ocurre en las entidades locales.

Actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa (art. 190 LRJPAC):

Teoría de los órganos administrativos

FALTAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

De aquella definición del órgano se opta por una solución intermedia: para un sector, y para otros autores..

  1. Que el órgano consiste en la persona/s físicas que forman, interpretan y ejecutan la voluntad administrativa.

  2. deberá considerarse cada una de las esferas en que se descomponen las atribuciones y los medios materiales de las administraciones públicas, es decir, la doctrina italiana designa con la expresión de ufficio.,

Cuesta, señala que hay que armonizar Sigue leyendo