Derecho de Reunión y Manifestación
Regulado en el artículo 21 de la Constitución Española (CE), el derecho de reunión y manifestación implica:
- Ausencia de injerencia de los poderes públicos.
- Obligación positiva de asegurar el ejercicio de estas libertades frente a terceros.
Se trata de un único derecho con tres modalidades de ejercicio:
- Reuniones ordinarias en lugar abierto (concentraciones).
- Reuniones ordinarias en lugar cerrado.
- Manifestaciones (reuniones en movimiento en lugares públicos) Sigue leyendo