Compensación de Dolos en la Construcción Extralimitante
En el supuesto planteado, sí se aplicará una compensación de dolos según el artículo 364 del Código Civil (Cc), que remite al artículo 361 Cc. Este último establece que el constructor extralimitante debe pagar el precio del terreno, mientras que el dueño del terreno invadido debe pagar la renta correspondiente.
Objetos No Adquiribles por Ocupación
- Res omnium communi: Bienes comunes a todos, como el aire o el mar.
- Bienes de dominio público: Sigue leyendo