Artículo 47. Nulidad de pleno derecho
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Los que tengan un contenido imposible.
- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento Sigue leyendo →