Medidas Provisionales y Definitivas en Procesos de Familia
Medidas Provisionalísimas
El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil (CC), que son los que prevén las medidas provisionales.
- Sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.
- Terminan, Sigue leyendo