Clasificaciones
I. En base a la titularidad:
a) Propiedad individual: Su titular es un particular o una persona.
b) Propiedad asociativa o colectiva: Su titular es un grupo de individuos, como las cooperativas.
II. En base a la naturaleza de su objeto:
a) Propiedad común o civil: Regulada en el 582 y sgtes CC.
b) Propiedades especiales: Reguladas en leyes especiales, las normas del CC. son supletorias.
III. En base a la integridad de sus facultades:
a) Propiedad plena: cuenta con todas las facultades del Sigue leyendo