Derecho de Asistencia a la Junta de Acreedores (Art. 118)
Derecho de Asistencia y Representación
Los acreedores incluidos en la lista definitiva tienen derecho a asistir a la junta. Pueden acudir personalmente o ser representados por un apoderado, incluso si este no es acreedor. Un mismo apoderado puede representar a varios acreedores. Sin embargo, el concursado y personas especialmente relacionadas con él no pueden ser apoderados, aunque sean acreedores.
Requisitos del Apoderamiento
El procurador Sigue leyendo