2 Control de la Celebración de Espectáculos Públicos o Actividades Recreativas
El control de horarios se rige por el art. 35 de la Ley 14/2010, que remite a la orden anual emitida por la Consellería de Gobernación sobre horarios de inicio y cierre de las distintas actividades. La orden aplicable para el año 2011 es la 13/2011.
El artículo 2 de dicha orden establece el horario “general” de inicio y cierre, agrupando todas las actividades y establecimientos en grupos. (Consultar para examen). Sigue leyendo