Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
1. Servicio de Prevención Propio
Consiste en un conjunto de medios humanos y materiales para el asesoramiento y asistencia técnica en prevención de riesgos, integrado en la estructura de la empresa, formando una organización específica e interdisciplinar (debe integrar dos o más disciplinas).
¿Cuándo es obligatorio?
- Empresas con más de 500 trabajadores.
- Empresas con más de 250 trabajadores que desarrollen actividades de riesgo especial (Anexo I Sigue leyendo