FALTAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
De aquella definición del órgano se opta por una solución intermedia: para un sector, y para otros autores..
Que el órgano consiste en la persona/s físicas que forman, interpretan y ejecutan la voluntad administrativa.
deberá considerarse cada una de las esferas en que se descomponen las atribuciones y los medios materiales de las administraciones públicas, es decir, la doctrina italiana designa con la expresión de ufficio.,