I. LA INALIENABILIDAD
1. Consiste en la imposibilidad de enajenación de los bienes y derechos.
2. Es predicable de los Bienes de Dominio Público (BDP), bienes comunales y bienes del Patrimonio Nacional, pero no de los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas.
3. Deriva de la afectación de los BDP a los fines típicos de la demanialidad y del destino equivalente en los demás bienes citados.
a) Desaparece con la desafectación.
b) Es compatible con la sucesión en la titularidad o mutación Sigue leyendo