El Derecho Eclesiástico del Estado
1. Nociones Fundamentales
Lo religioso puede ser objeto de regulación por el Derecho en cuanto tiene (o puede tener) una dimensión social, una relevancia civil. Estas normas que regulan la dimensión social del hecho religioso es lo que llamamos Derecho eclesiástico del Estado.
a) Formación histórica del concepto
Del siglo I al XVI: Era el Derecho de la Iglesia católica, es decir, el Derecho canónico.
Del siglo XVI al XVIII: El único derecho que reconocen los Sigue leyendo