Ley de Sociedades Comerciales en Chile
Tipos de Sociedades
Sociedad Colectiva
Art. 348. La ley reconoce tres especies de sociedad:
- Sociedad colectiva;
- Sociedad anónima;
- Sociedad en comandita.
Reconoce también la asociación o cuentas en participación.
1. De la formación y prueba de la sociedad colectiva
Art. 349. Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse.
El menor adulto y la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitan autorización especial Sigue leyendo