DE LAS DENUNCIAS DE EXCEDENTES
Artículo 15.-
La Procuraduría podrá investigar de oficio la existencia de propiedades en extensiones mayores a las permitidas por la Ley; cualquier persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría o de la Procuraduría, en forma escrita o por comparecencia.
Artículo 16.-
Cuando la Secretaría reciba una denuncia sobre excedentes en la propiedad privada, deberá turnarla a la Procuraduría.
Artículo 17.-
La denuncia que se presente deberá contener:
- Nombre y domicilio Sigue leyendo