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Reglamento para la Investigación y Resolución de Denuncias sobre Excedentes de Tierras

DE LAS DENUNCIAS DE EXCEDENTES

Artículo 15.-

La Procuraduría podrá investigar de oficio la existencia de propiedades en extensiones mayores a las permitidas por la Ley; cualquier persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría o de la Procuraduría, en forma escrita o por comparecencia.

Artículo 16.-

Cuando la Secretaría reciba una denuncia sobre excedentes en la propiedad privada, deberá turnarla a la Procuraduría.

Artículo 17.-

La denuncia que se presente deberá contener:

  1. Nombre y domicilio Sigue leyendo